Versión Agosto, 2023
Índice
1 Introducción
El Observatorio Parlamentario de Cambio Climático y Transición Justa en América Latina y el Caribe (OPCC) es una iniciativa realizada conjuntamente por líderes parlamentarios de diversos países de América Latina y el Caribe (ALC), con el objetivo de constituir una herramienta de información compartida sobre el estado de situación de la legislación y el tratamiento parlamentario ambiental en la región.
La iniciativa surgió a partir de la identificación de la necesidad de fortalecer la cooperación interparlamentaria para que las y los responsables de la formulación de políticas puedan revisar y aprobar la legislación pertinente a la transición justa a economías resilientes y bajas en carbono, por medio de un Observatorio sobre el tema.
En el marco de la 26ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 26), en noviembre de 2021, quince parlamentarios de doce países de ALC firmaron una declaración conjunta que marcó el anuncio del OPCC (OPCC - Observatorio Parlamentario de Cambio Climático y Transición Justa, 2021).
Desde entonces, se ha realizado un proceso de investigación, recolección de datos, diálogos, eventos y cooperación interparlamentarios. A partir del esfuerzo y la dedicación de los parlamentarios partícipes del OPCC, y sus asesores y puntos focales gubernamentales designados, con el apoyo técnico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) por medio de una cooperación establecida con Open Society Foundations (OSF), el OPCC cuenta con los datos y la información necesarios para alcanzar el objetivo mencionado.
El presente informe metodológico, tiene como objetivo informar sobre los procedimientos y criterios de selección, recopilación, tratamiento y presentación de datos, así como otros aspectos metodológicos relevantes para el correcto uso, comprensión y aplicación de estos por parte de los usuarios.
Este informe está estructurado en dos principales secciones con sus correspondientes subsecciones. En primer lugar, se cuenta con la sección bajo el título ‘Alcance, metodología y proceso de recolección de datos’, que informa sobre la metodología emprendida para la constitución de las bases de datos que configuran al Monitor Legislativo del Observatorio Parlamentario de Cambio Climático y Transición Justa en América Latina y el Caribe (OPCC). En dicha sección se encuentran aclaraciones referidas a la información contenida por las bases de datos, los países alcanzados al momento de elaboración del presente informe, un detalle explicativo al respecto de cada tipo de datos incluido en las bases de datos y en el Monitor Legislativo, así como también información referida al proceso de recolección de datos. En segundo lugar, bajo el título ‘Glosario de Definiciones’ se cuenta con una sección en la que se compila una serie de términos de relevancia junto a sus definiciones a los fines de garantizar la correcta comprensión por parte de las y los usuarios del Monitor Legislativo del Observatorio Parlamentario de Cambio Climático y Transición Justa en América Latina y el Caribe (OPCC).
2 Alcance, metodología y proceso de recolección de datos
2.1 Países alcanzados
En términos de alcance de la plataforma de datos del OPCC, en adelante “Monitor Legislativo” o “Monitor”, se deben expresar las consideraciones sobre los países incluidos, así como qué tipo de información conforman las bases de datos asociadas a los países incorporados.
El OPCC es una iniciativa colaborativa realizada por líderes parlamentarios de América Latina y el Caribe (ALC). A lo largo de 2021, se han realizado Diálogos Parlamentarios sobre Transición Justa para movilizar actores y mapear temas de interés para la construcción del Observatorio. En paralelo, se enviaron cartas a todos los presidentes de las comisiones o comités de ambiente (o el término equivalente seleccionado a nivel local) de los parlamentos de ALC para invitarles a participar de la iniciativa de construcción del OPCC.
En este sentido, la inclusión de países en el Monitor Legislativo del OPCC se inició con aquellos países de la región de los cuales provienen los parlamentarios signatarios de las declaraciones conjuntas del OPCC de los años 2021 y 2022 (OPCC - Observatorio Parlamentario de Cambio Climático y Transición Justa, 2021; OPCC - Observatorio Parlamentario de Cambio Climático y Transición Justa, 2022) (1) (2), por medio de las cuales se han comprometido con proveer información y datos legislativos actualizados de sus países, y otros países donde la información ha sido revisada por referentes locales pertinentes, siendo estos referentes locales los asesores parlamentarios en el caso de los países de América Latina y en el caso del Caribe, puntos focales gubernamentales designados tras una consulta oficial hecha por CEPAL. La selección de países para el caso del Caribe presentó la particularidad de priorizar la recopilación de datos de aquellos países que proporcionan información en línea actualizada periódicamente por medio de sitios gubernamentales oficiales de sus Parlamentos, mientras que para el caso de los países de América Latina con parlamentarios partícipes del OPCC, la totalidad de ellos contaba con registros oficiales en línea de acceso público y actualizado.
Sin embargo, es parte del esfuerzo continuo del OPCC la búsqueda de nuevos parlamentarios partícipes en el OPCC con el fin de aumentar progresivamente la cobertura y el alcance de los países de ALC en el Monitor Legislativo. Además, los datos en el OPCC se actualizarán en un proceso regular de revisión y validación de datos articulado entre los asesores parlamentarios de la región y de los puntos focales gubernamentales designados.
A Julio de 2023, el momento de confeccionar este reporte, los países incluidos en las bases de datos del OPCC son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Curazao, Granada, Guatemala, Guyana, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Saint Lucia, Trinidad y Tobago; y Uruguay.
No obstante, la lista exacta de países incorporados al OPCC podrá ser accedida en el sitio web del Observatorio (3), la cual será actualizada conforme parlamentarios de otros países tomen la decisión de contribuir con información al Monitor Legislativo, que hace públicos los datos legislativos en el monitor del OPCC.
2.2 Información contenida y aclaraciones metodológicas
En términos de la información que conforma el Monitor Legislativo del OPCC, se puede expresar que hay tres objetivos específicos que se reflejan en tres tipos de datos principales, brevemente presentados debajo y detallados en las correspondientes subsecciones subsecuentes:
- Legislación ambiental sancionada por el Poder Legislativo:
Se entiende por legislación ambiental a todo instrumento con jerarquía de ley en el plano nacional emanado por el Poder Legislativo de un país y que tenga un vínculo directo y concreto con la temática ambiental y climática. Cómo se puede vislumbrar en el apartado sobre terminología referida a temáticas de legislación ambiental, se incluye legislación de energía, de transporte, de industria, de calidad del aire, entre otros. Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias (Franson, Hughes, 2013; Universidad Panamericana, 2020; University of Lincoln, 2022)
- Legislación marco de cambio climático sancionada por el Poder Legislativo;
Se entiende por legislación marco de cambio climático a toda ley que tenga cómo fin constituirse en un determinado Estado cómo el instrumento normativo por excelencia que defina y contenga de manera integral y holística el diseño institucional de la gestión nacional de las estrategias, políticas, medidas e iniciativas de mitigación y adaptación al cambio climático global. Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias (Nachmany M., Fankhauser S., Townshend T., Davidová J., Kingsmill N., Landesman T., et al., 2015; Moraga, Meckievi, 2016; Lawyers Responding to Climate Change, 2020; Villares, M., 2022)
- Proyectos de ley en trámite concreto en los parlamentos de la región.
Se entiende por trámite concreto al contexto en el cuál un proyecto de ley ha atravesado al menos una instancia mínima de tratamiento formal parlamentario, siendo estas, a modo de ejemplo, la puesta en discusión en una comisión o comité de alguna de las cámaras parlamentarias de los países de la región, la discusión en el pleno de alguna de las cámaras parlamentarias de los países de la región o la votación de una comisión, comité o pleno de alguna de las cámaras parlamentarias de los países de la región. Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2022; Congreso de la Nación Argentina, 2023a; Congreso de la República de Colombia, 2003; Congreso de la República de Colombia, 2022). En términos metodológicos, la recolección de datos para el caso de los datos de América Latina prioriza aquellos proyectos de ley en trámite concreto en las comisiones específicas en materia ambiental de los parlamentos. No obstante, esta priorización no es excluyente, pudiéndose encontrar también proyectos de ley en trámite concreto en otras comisiones. En el caso de los países caribeños representados en el Monitor Legislativo del OPCC, se incluyeron en la base de datos todos los proyectos de ley publicados en las páginas web oficiales de los parlamentos y que están presentados en la sesión corriente del Parlamento. De esta manera, se consideran proyectos de ley en trámite concreto pero, cómo por las razones que se indican en el apartado "consideraciones especiales sobre proyectos de ley para la subregión del Caribe” (p. 19), es posible no encontrar una cantidad sustancial de proyectos de ley en trámite concreto para esta subregión.
Al alojar este tipo de datos en el Monitor Legislativo se incorpora el objetivo innovador de ofrecer un panorama de los principales temas y propuestas legislativas en tramitación en los parlamentos de la región. De esta manera, más allá de lo que efectivamente se ha aprobado y que puede encontrarse en los tipos de datos incluidos en los puntos anteriores, este tipo de datos específico permite entender aquellas temáticas presentes en la discusión parlamentaria de la región, así cómo aquellas propuestas con potencialidad de aprobación parlamentaria en un futuro próximo.
De esta manera, los tipos de datos principales que se encuentran en el Monitor Legislativo del OPCC son (1) Legislación ambiental sancionada; (2) Legislación marco de cambio climático; y (3) Proyectos de ley en trámite concreto en los parlamentos de la región.
En general, el desarrollo del Monitor Legislativo conteniendo estos tres tipos de datos trae consigo beneficios, ventajas y oportunidades para la sociedad y los tomadores de decisión. Entre otros, el Monitor Legislativo puede fortalecer la transparencia, promover el acceso equitativo a la información, fomentar la participación ciudadana, propiciar la investigación en la materia, aumentar la conciencia ambiental, facilitar la toma de decisiones informadas y promover la cooperación regional en materia de legislación ambiental y cambio climático. De esta manera, el OPCC pretende generar un impacto positivo en la sociedad y contribuir a la adopción de mayor y más sólidas legislaciones ambientales.
Debido a que el Observatorio se constituye del aporte y la participación de parlamentarios y parlamentarias de los distintos Poderes Legislativos Nacionales de la región, es importante resaltar que para los tres tipos de datos el alcance seleccionado ha sido en el plano nacional/federal en términos de definición jurisdiccional. De esta manera, en este monitor no se encuentran instrumentos legislativos o proyectos de ley en el nivel sub-nacional. Es meritorio aclarar que sí podrán encontrarse leyes o proyectos de ley que tengan como objeto ratificar o aprobar un instrumento internacional determinado, ya que los mismos requieren en la mayoría de los Estados un proceso de tramitación por parte del Poder Legislativo previo a su ratificación internacional.
Del mismo modo, no se encuentran en este Monitor Legislativo informaciones relativas a decisiones o instrumentos emanados del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial o de otras instituciones que no sean los parlamentos de la región.
Asimismo, debido a que el foco del OPCC es constituir una herramienta de información compartida sobre el estado de situación de la legislación y el tratamiento parlamentario ambiental en América Latina y el Caribe, tampoco podrán encontrarse en el Monitor del OPCC datos referidos a proyectos parlamentarios de carácter no legislativo. Algunos ejemplos de esto pueden ser resoluciones internas que regulen el funcionamiento de las cámaras parlamentarias, así como también proyectos de comunicación o declaración que expresen la posición de las mayorías de los cuerpos parlamentarios sobre un determinado tema sin implicaciones sobre el cuerpo del derecho doméstico de los países de la región.
El OPCC surge de la identificación de la necesidad común de fortalecer la cooperación interparlamentaria para que los responsables de la formulación de políticas puedan revisar y aprobar la legislación pertinente a la transición justa a economías resilientes y bajas en carbono. Es por esto que el monitor tendrá alcance solamente sobre información de carácter ambiental y climática. De esta manera, otras temáticas asociadas al desarrollo sostenible, pero sin vinculación directa con la temática ambiental y climática, como por ejemplo igualdad de género, soberanía alimentaria o acceso a la educación no estarán incorporadas en este monitor cada vez que no tengan a su vez un vínculo directo, expreso y concreto de carácter ambiental y climático.
Tras realizar dichas aclaraciones, en una perspectiva transversal y general, respecto de qué información se encuentra cubierta y qué no en el Monitor Legislativo del OPCC, se pueden expresar las consideraciones particulares para cada base de datos correspondiente a cada objetivo específico, es decir (1) Legislación ambiental sancionada; (2) Legislación marco de cambio climático y (3) Proyecto de ley en trámite concreto en los parlamentos de la región.
2.3 Apartado sobre legislación ambiental
En cuanto a la información referida a la Legislación Ambiental - Marco Normativo General, puede expresarse que se considera legislación ambiental a todo instrumento con jerarquía de ley en el plano nacional emanado por el Poder Legislativo de un país y que tenga un vínculo directo y concreto con la temática ambiental y climática (Franson, Hughes, 2013; Universidad Panamericana, 2020; University of Lincoln, 2022). En síntesis, debe reiterarse lo expresado anteriormente con respecto a qué no podrá encontrarse en la misma:
- Legislación subnacional
- Instrumentos internacionales
- Instrumentos impartidos por el Poder Ejecutivo
- Instrumentos impartidos por el Poder Judicial
- Legislación carente de vínculo directo y concreto de carácter ambiental y climático.
En términos de información complementaria, el Monitor Legislativo del OPCC incluye en relación a cada legislación ambiental, una serie de datos que facilitarán el análisis independiente por parte de los usuarios, tales como el país de origen, el número identificador de la ley, el título de la misma, la fecha de entrada en vigencia y el link de acceso o descarga a la ley en cuestión. (4)
Asimismo, se indica una categorización de temas ambientales de tal manera de, tras un análisis pormenorizado, asignar entre uno y tres temas a cada legislación ambiental identificada.
Dicha categorización fue definida a partir de interacciones con los participantes del OPCC. Actualmente, la categorización del apartado de datos sobre legislaciones ambientales incluye los siguientes temas:
Tabla 1. Categorías temáticas en el apartado de datos sobre legislación ambiental
- Acceso a la información, justicia y participación en asuntos ambientales
- Agricultura, silvicultura, ganadería y sistema alimentario
- Agua
- Calidad del aire
- Cambio climático
- Derecho ambiental marco
- Ecosistemas, biodiversidad y áreas protegidas
- Educación y sensibilización ambiental
- Energía
- Finanzas sostenibles
- Género y diversidades
- Gestión de desastres
- Industria
- Instrumento internacional
- Mar, océanos y pesca
- Minería
- Pueblos originarios y grupos minoritarios
- Residuos y economía circular
- Sustancias peligrosas
- Transporte
- Turismo
- Uso del suelo y ordenamiento territorial
- Vivienda e infraestructura
- Salud
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
Por último, y con el motivo de propender a un análisis más detallado y orientado a promover la transición a economías resilientes y bajas en carbono, se han identificado aquellos instrumentos legislativos que tienen cómo objeto directo, expreso y concreto la regulación sobre uno o más sectores económicos específicos. Del mismo modo, el proceso de definición de estos sectores se basó en el diálogo con participantes del OPCC.
Dichos sectores económicos específicos son:
Tabla 2. Sectores económicos considerados en el apartado de datos sobre legislación ambiental
- Agricultura, silvicultura, ganadería, pesca y sistema alimentario
- Energía
- Industria
- Minería
- Residuos
- Transporte
- Turismo
- Vivienda e infraestructura
- Servicios
- Sector público
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
El trabajo de clasificación de temas ambientales y sectores económicos se ha realizado priorizando la armonización entre la calidad y la simplicidad de los datos, con el fin de constituir una base de datos sólida y robusta pero también comprensible por las y los usuarios independientemente del origen de los mismos. Asimismo, se ha confeccionado analizando la legislación ambiental de manera individualizada y detallada, con la colaboración de los equipos parlamentarios de la región. Es importante destacar que metodológicamente se definió un máximo de asignación de tres sectores económicos simultáneamente a una misma ley o proyecto de ley, así cómo también es posible que los registros no estén vinculados a ningún sector económico en específico. Por último, es meritorio aclarar que es probable encontrar distinciones en la terminología seleccionada para los distintos idiomas. (5) Estas distinciones fueron realizadas con el propósito de garantizar la comprensión de cada temática de legislación ambiental y cada sector económico por parte de cada usuario en su lengua de origen.
2.4 Apartado sobre legislación marco de cambio climático
En cuanto a la información referida a la Legislación Marco de Cambio Climático en la región se debe primero expresar que se considera Ley Marco de Cambio Climático a toda ley que tenga cómo fin constituirse en un determinado Estado cómo el instrumento normativo por excelencia y que defina y contenga de manera integral y holística el diseño institucional de la gestión nacional de las estrategias, políticas, medidas e iniciativas de mitigación y adaptación al cambio climático global (Nachmany M., Fankhauser S., Townshend T., Davidová J., Kingsmill N., Landesman T., et al., 2015; Moraga, Meckievi, 2016; Lawyers Responding to Climate Change, 2020; Villares, M., 2022). Este tipo de instrumento puede, no excluyentemente, establecer el objeto, los principios rectores, la gobernanza y los arreglos institucionales de la gestión del cambio climático en el país, cómo a su vez incluir por ejemplo consideraciones sobre las metas de mitigación de gases de efecto invernadero, los planes nacionales de cambio climático, las estrategias climáticas de largo plazo o los aspectos económicos y financieros tendientes a contribuir a la transición a economías resilientes y bajas en carbono.
Al respecto, es importante resaltar que la existencia de legislación que regule o norme sobre un aspecto específico e independiente de los mencionados previamente no constituirá una Ley Marco de Cambio Climático según el criterio y las definiciones indicados. Algunos ejemplos de este tipo pueden ser una ley que instituye un fondo nacional de cambio climático, o una ley que cree únicamente un organismo específico encargado de la gestión climática nacional.
De esta manera, se puede afirmar que lo que constituye a una Ley Marco de Cambio Climático es la conjunción y yuxtaposición de los elementos mencionados con anterioridad en el marco de un espíritu orientado a constituir el diseño institucional de la gestión nacional de las estrategias, políticas, medidas e iniciativas de mitigación y adaptación al cambio climático global (Nachmany M., Fankhauser S., Townshend T., Davidová J., Kingsmill N., Landesman T., et al., 2015; Moraga, Meckievi, 2016; Lawyers Responding to Climate Change, 2020; Villares, M., 2022).
A modo de información complementaria, el Monitor Legislativo del OPCC contiene, en relación a cada Ley Marco de Cambio Climático, una serie de datos que facilitarán el análisis independiente por parte de los usuarios, tales como el país de origen, el número identificador de la ley, el título de la misma, la fecha de entrada en vigencia y el link de acceso o descarga a la ley en cuestión.
Asimismo, se incluye un detalle pormenorizado de los ejes y componentes sobre los que legisla cada Ley Marco de Cambio Climático identificada y analizada. Al respecto, se identificaron 43 componentes agrupados en 7 ejes rectores, siendo estos los siguientes:
Tabla 3. Ejes y componentes del apartado de datos sobre Legislación Marco de Cambio Climático
ID | Eje | Componente |
1 | Disposiciones Generales | Definiciones |
2 | Objeto | |
3 | Principios | |
4 | Metas de Mitigación | Carbono neutralidad |
5 | Meta Emisiones 2020 | |
6 | Meta Emisiones 2030 | |
7 | Meta Emisiones 2040 | |
8 | Meta Emisiones 2050 | |
9 | Instrumentos del Acuerdo de París | Detalle de medidas mínimas a contemplar planes sectoriales |
10 | Estrategia de Largo Plazo | |
11 | Inventario GEI | |
12 | NDC | |
13 | Plan de Adaptación al Cambio Climático | |
14 | Plan Nacional de Cambio Climático | |
15 | Planes Sectoriales de Cambio Climático | |
16 | Prospectiva GEI | |
17 | Implementación Vinculante de Medidas Sectoriales | Medidas vinculantes en inmuebles |
18 | Medidas vinculantes en movilidad sostenible | |
19 | Medidas vinculantes en sector aerocomercial | |
20 | Medidas vinculantes en sector pesquero-marítimo | |
21 | Medidas vinculantes en transición energética | |
22 | Medidas vinculantes sobre compras públicas | |
23 | Medidas vinculantes sobre conservacionismo, protección de ecosistemas y biodiversidad | |
24 | Medidas vinculantes sobre seguridad y soberanía alimentaria | |
25 | Institucionalidad de la Política Climática | Acceso a la información |
26 | Asesoramiento Científico | |
27 | Cuerpo Colegiado o Gabinete de Cambio Climático | |
28 | Estrategias o medidas sobre transición justa | |
29 | Información sobre vulnerabilidad y riesgos ante el cambio climático | |
30 | Instituto o Agencia de Cambio Climático | |
31 | Participación Ciudadana Integral | |
32 | Planes provinciales | |
33 | Plataforma de vulnerabilidad Cambio Climático | |
34 | Seguimiento a la implementación | |
35 | Aspectos Económicos y Financieros | Eco-Impuestos o Política Fiscal Diferenciada |
36 | Establecimiento y regulación de Mercado de Emisiones | |
37 | Estrategia Financiera de Cambio Climático | |
38 | Fondo Específico | |
39 | Otros Instrumentos Económicos | |
40 | Regulación de emisiones máximas al sector privado | |
41 | Sistema o Registro de Emisiones del sector privado | |
42 | Aspectos Sociales | Género y Diversidade |
43 | Pueblos Originarios y Grupos Minoritarios |
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC y a un proceso de consulta de fuentes secundarias (Banco Mundial, 2020; Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment and Centre for Climate Change Economics and Policy, 2021; ICAP, 2022).
Estos 7 ejes rectores y sus componentes pretenden representar armónica y ordenadamente la multiplicidad de aspectos sobre los que una Ley Marco de Cambio Climático puede versar. Es importante resaltar que los componentes y ejes rectores surgieron de un proceso de análisis inductivo a partir del cúal se revisaron las leyes marco de cambio climático regionales, así cómo otras en el plano internacional, y desde el cuál se procedió a agregar y sintetizar la totalidad de los aspectos regulados identificados. Asimismo, con motivo de profundizar el análisis, se revisó la literatura actual al respecto de la legislación marco de cambio climático y se procedió a ajustar los componentes y ejes seleccionados en función de dicho análisis (Banco Mundial, 2020; Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment and Centre for Climate Change Economics and Policy, 2021; ICAP, 2022).
A continuación, se detallan a modo de ejemplo algunos de los factores que propendieron a la selección de algunos de los ejes rectores de este análisis. Por ejemplo, para el caso de los Instrumentos del Acuerdo de París, podemos expresar que este último es la base del derecho internacional vigente más sólida, abarcativa y robusta en los esfuerzos globales compartidos para limitar el calentamiento global. Es por esta razón que la integración del derecho doméstico y del derecho internacional en materia climática tiene cómo pieza estructural a la vinculación entre los distintos instrumentos legislativos que ofician de Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de París (Parlamericas, 2021). Asimismo, el siguiente paso con posterioridad al análisis de la integración del derecho doméstico e internacional en materia climática en el marco de los instrumentos legislativos que ofician de Ley Marco de Cambio Climático, es -sin dudas- la fijación de metas específicas y vinculantes de mitigación de gases de efecto invernadero. Al respecto, podemos decir que los Estados han tomado distintos enfoques y aproximaciones legales frente al establecimiento de metas específicas y vinculantes de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y que es necesario reconocer esas aproximaciones para comprender el grado de ambición, la trayectoria esperada y la consistencia del sendero de emisiones que cada Estado se propone emprender (Climate Action Tracker, 2023). Asimismo, para cualquier instrumento legislativo que pretenda avanzar en un sendero de mitigación y adaptación al cambio climático global, es de absoluta relevancia la constitución un andamiaje institucional doméstico, que ordene factores cómo la articulación interministerial e intersectorial, la participación ciudadana integral o el asesoramiento científico (UNICEF, 2020; Observatorio Ley Cambio Climático de Chile, 2020). En adición, se torna necesario comprender el grado en el que la legislación marco de cambio climático avanza o no en la constitución de un andamiaje de herramientas económicas y financieras que garantiza la implementación de las estrategias, políticas y medidas diseñadas, tales cómo impuestos verdes, mecanismos de fijación de precio al carbono, fondos específicos u otros instrumentos económicos (Meirovich, 2013; Scardamaglia, 2019; Banco Interamericano de Desarrollo, 2022). Es por esto, que los ejes rectores y componentes definidos responden a cada uno de estos aspectos que surgieron del proceso de análisis inductivo en el marco de esta investigación y a partir de los cuáles en las siguientes páginas se realiza una aproximación a la normativa de cada uno de los países analizados.
Con el fin de asistir a la comprensión de las y los usuarios, en el apartado correspondiente al Glosario de Definiciones se incluyen las definición adoptadas para cada eje y componente.
2.5 Apartado sobre proyectos de ley en trámite
En cuanto a la información referida al Tratamiento Parlamentario en el Monitor Legislativo, se debe expresar que en el mismo se incluye -con las salvedades expresadas en el apartado “Consideraciones especiales sobre los proyectos de ley para la subregión del Caribe” (p. 19)- a todo proyecto de legislación en trámite concreto en alguna de las Cámaras de los Parlamentos de la región.
En términos de horizonte temporal, el proceso de recolección de datos sobre proyectos de ley comienza en el año 2019. Con el fin de reflejar las particularidades de la discusión parlamentaria en la región, en el proceso de discusión interna en el OPCC se definió el año 2019 cómo año base para la recolección de datos, ya que el período regular de vigencia de los proyectos de ley en la región es de dos años y el OPCC fue instituido en el año 2021 (OPCC - Observatorio Parlamentario de Cambio Climático y Transición Justa, 2021).
Asimismo, con el motivo principal de garantizar la armonización de los datos y la comparabilidad entre los datos de los distintos países y teniendo en cuenta la diversidad de procesos de tratamiento parlamentario, la decisión metodológica en relación al estado de tratamiento parlamentario ha sido la de incorporar únicamente dos categorías posibles: (1) ‘En trámite’ y (2) ‘Aprobado’.
De esta manera, la presentación de un proyecto parlamentario que verse sobre una temática ambiental o climática es condición necesaria pero no suficiente para su incorporación en el Monitor Legislativo del OPCC. En este sentido, para ser incorporado, todo proyecto de legislación deberá haber sufrido una instancia mínima de tratamiento formal parlamentario, siendo estas a modo de ejemplo la puesta en discusión en una comisión o comité de alguna de las cámaras parlamentarias de los países de la región, la discusión en el pleno de alguna de las cámaras parlamentarias de los países de la región o la votación de una comisión, comité o pleno de alguna de las cámaras parlamentarias de los de la región. La existencia de alguna instancia de tratamiento formal parlamentario para algún proyecto de legislación implica su inclusión en el monitor bajo el estado ‘En trámite’. Mientras tanto, la aprobación final por parte del Poder Legislativo de un país implica que dicho proyecto de ley se registrará bajo el estado de ‘Aprobado’. Por tanto, es necesario aclarar que, hasta la aprobación final, todo proyecto de legislación permanecerá bajo el estado ‘En trámite’, incluso en casos en los cuáles bajo un sistema parlamentario bicameral un proyecto de legislación ya ha sido aprobado por una de las dos cámaras parlamentarias.
Asimismo, es relevante precisar que los proyectos de ley aprobados no cesarán su presencia en la base de datos sino que, en su lugar, se procederá a incorporar la legislación ambiental resultante de cada proyecto de ley aprobado manteniendo tanto el proyecto de ley original cómo la ley vigente en cuestión.
A modo de información complementaria, el Monitor Legislativo del OPCC contiene, en relación a cada proyecto de legislación, una serie de datos que facilitarán el análisis independiente por parte de los usuarios, tales como el país de origen, la cámara parlamentaria de origen, el número identificador del proyecto, el título del mismo, la fecha de presentación, el estado de tratamiento (detallado abajo), la temática de legislación ambiental y el link de acceso o descarga al proyecto en cuestión.
Por otro lado, al respecto, es meritorio aclarar sobre las cámaras parlamentarias de origen y el estado de tratamiento que la titulación de las cámaras parlamentarias se ha fijado de acuerdo a la titulación original en los países de la región. Ninguna modificación ha sido realizada, con motivo de preservar la calidad de los datos.
Por último, se aclara que será posible encontrar en el Monitor proyectos de ley bajo el status ‘En trámite’ más allá de que la vigencia parlamentaria haya caducado en determinados casos. Esto se debe tanto a razones técnicas cómo a la voluntad de permitir a los usuarios y usuarias acceder a proyectos de ley que hayan alcanzado tratamiento concreto en los últimos años, pudiendo así realizar sus propias investigaciones y análisis, así como obtener inspiración para la elaboración de futuras propuestas parlamentarias.
2.6 Consideraciones especiales sobre proyectos de ley para la subregión del Caribe
El Monitor Legislativo del OPCC busca proporcionar un análisis comparativo general de la actividad legislativa en los campos del derecho ambiental y del cambio climático en las jurisdicciones representadas en la base de datos. Los análisis surgidos de la comparación de registros de diferentes países deben considerar la diversidad de los sistemas políticos adoptados en toda la región, ya que estos implican el número y la naturaleza de las leyes y proyectos de ley incluidos en la base de datos. Reconociendo que existe una diversidad de prácticas y reglas que rigen el proceso legislativo incluso en países que tienen el mismo sistema de gobierno, esta sección del Informe Metodológico introduce algunas diferencias generales relevantes entre los sistemas parlamentarios y presidenciales adoptados en la región. El objetivo principal de esta sección es explicar la diferencia significativa en el número de proyectos de ley registrados de los países de América Latina y los países caribeños anglófonos y neerlandeses.
Los países caribeños representados en la base de datos del OPCC operan bajo un sistema parlamentario de gobierno que difiere considerablemente del sistema presidencial ampliamente adoptado en América Latina. El sistema presidencial funciona con un mayor grado de separación entre los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno. En el sistema presidencial, hay una producción más prolífica de proyectos de ley patrocinados por miembros individuales del parlamento que en los países parlamentarios representados en la base de datos del OPCC. En los países parlamentarios del Caribe, el poder ejecutivo está compuesto por ministros que generalmente también son miembros elegidos del legislativo (Miembros del Parlamento). En los Territorios Británicos de Ultramar (6) y en las antiguas colonias británicas, excepto Guyana, se han adoptado variaciones del modelo westminsteriano de gobierno parlamentario. En este sistema, aunque los miembros del gobierno y de la oposición tienen la prerrogativa de proponer nueva legislación mediante una moción de miembros privados, en la práctica, los ministerios desempeñan un papel preponderante en la redacción, consulta, propuesta y presentación de proyectos de ley en el parlamento. La moción de un miembro del parlamento es una propuesta de un asunto que se discutirá en un punto futuro de la sesión parlamentaria; cuando dicha moción se debate y aprueba con éxito, puede llevar a una decisión aprobada por el gobierno para redactar una legislación. Esta decisión la toma el ministro relevante en consulta y de acuerdo con la política del gobierno y la agenda legislativa para el período. Los proyectos de ley que se presentan pero no se aprueban durante una sesión parlamentaria a menudo se caen del Orden del Día, a menos que haya una "moción de prórroga" que re-introduzca dichos proyectos de ley en la siguiente sesión.
El análisis de los registros en América Latina y el Caribe también indica diferencias en cómo se registran los proyectos de ley durante el proceso legislativo y parlamentario en estas dos subregiones. En los países de América Latina, a medida que los proyectos de ley avanzan en las comisiones o comités parlamentarios, así como en las cámaras de los parlamentos, pueden recibir un título y/o identificador numérico, lo que ayudará a rastrear el proceso parlamentario de dicho proyecto de ley. En contraste, los proyectos de ley en los países del Caribe a menudo se formulan dentro del ministerio correspondiente por personal técnico y en consulta con varios órganos gubernamentales para su aprobación y deliberaciones antes de ser finalmente presentados en el parlamento. Los proyectos de ley a menudo se hacen públicos cuando se leen oficialmente ante el parlamento. Algunos proyectos de ley se hacen públicos cuando se envían a un comité del Parlamento (por ejemplo, Comité Selecto Conjunto), lo que permite que varios sectores y grupos de interés compartan sus comentarios. A lo largo de este proceso, en la práctica, en el Caribe la codificación de las versiones modificadas de los proyectos de ley como nuevos registros no es tan detallada y disponible como en los países de América Latina, lo que también explica el número reducido de registros de proyectos de ley del Caribe en la base de datos del OPCC. Las modificaciones realizadas a un proyecto de ley original durante una sesión parlamentaria y las mociones relacionadas con propuestas para desarrollar legislación también se pueden obtener accediendo a la transcripción de los debates parlamentarios en estos países (conocidos como Hansard).
En resumen, las diferencias generales entre los sistemas de gobierno y las prácticas legislativas contribuyen al considerablemente mayor número de proyectos de ley registrados para los países de América Latina que en el Caribe en la base de datos del OPCC. Tres factores principales pueden explicar esta diferencia:
- En los países presidenciales, el número de actores que, en la práctica, proponen nuevos proyectos de ley es mayor;
- En los países parlamentarios, los proyectos de ley a veces se caen del Orden del Día al final de la sesión parlamentaria;
- Especificidades en la práctica de codificación y registro de proyectos de ley y legislación en proceso legislativo.
2.7 Proceso de recolección, tratamiento, revisión y actualización de datos
Por último, es meritorio aclarar que la recolección de datos para el Monitor Legislativo del OPCC ha sido desarrollada a partir de un trabajo de asesores parlamentarios de la región y de puntos focales gubernamentales designados, con el apoyo de la CEPAL. El proceso de recolección de datos se inició a partir del esfuerzo de los equipos técnicos de los parlamentarios partícipes del OPCC. Estos equipos proporcionaron los primeros datos a las bases. Con posterioridad, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe con el apoyo de la Open Society Foundations, coordinó un equipo de consultores para recolectar, revisar, complementar y armonizar datos existentes y nuevos, con el fin de generar una base robusta, completa y comparable. El equipo de consultores junto con los equipos técnicos parlamentarios, en el caso de América Latina; y en el caso del Caribe, tras conducir una recopilación de información en línea sobre la legislación pertinente, han articulado con puntos focales gubernamentales designados la revisión respecto a las modificaciones y complementos realizados con el fin de garantizar la armonización, disponibilidad, calidad y precisión de los datos proporcionados en el Monitor. De esta manera, podemos caracterizar al proceso de recolección de datos del Monitor Legislativo como un proceso colaborativo, amplio, democrático y técnicamente robusto. En todos los casos se propendió a incluir registros de fuentes oficiales. Los registros de datos que hacen referencia a sitios web no gubernamentales se incluyeron en el Monitor Legislativo del OPCC solo cuando fueron revisados por puntos focales gubernamentales designados.
En este sentido, la responsabilidad de los datos publicados se limita a los asesores parlamentarios y puntos focales gubernamentales designados, eximiendo de esta manera a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de cualquier responsabilidad sobre los datos y sus contenidos, siendo su función la de publicar y facilitar el acceso a los datos a la comunidad y los tomadores de decisión.
Al respecto, es relevante expresar que la recolección de datos ha combinado fuentes primarias y secundarias, siendo algunas de las fuentes utilizadas las siguientes bibliotecas, repositorios y sitios oficiales de los Estados:
Tabla 4. Fuentes consultadas para datos de legislación ambiental vigente y legislación marco de cambio climático
- Argentina: www.argentina.gob.ar/normativa
- Argentina: www.boletinoficial.gob.ar
- Barbados: www.barbadosparliament-laws.com
- Barbados: www.gisbarbados.gov.bb/the-official-gazette/
- Brasil: www.planalto.gov.br
- Brasil: www.legislacao.presidencia.gov.br
- British Virgin Islands: www.eservices.gov.vg/gazette/
- British Virgin Islands: www.bvi.gov.vg
- British Virgin Islands: www.laws.gov.vg
- Bolivia: www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
- Chile: www.bcn.cl/leychile
- Colombia: www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo
- Colombia: www.suin-juriscol.gov.co
- Costa Rica: www.pgrweb.go.cr
- Curaçao: www.lokaleregelgeving.overheid.nl
- Curaçao: www.wetten.overheid.nl
- Grenada: www.laws.gov.gd
- Guyana: www.parliament.gov.gy
- Guyana: www.mola.gov.gy
- Guatemala: www.congresgo.gob.gt
- Montserrat: www.gov.ms
- Saint Lucia: www.govt.lc
- Saint Lucia: www.attorneygeneralchambers.com/laws-of-saint-lucia
- Trinidad and Tobago: www.agla.gov.tt
- Turks and Caicos: www.gov.tc/agc
- Uruguay: www.impo.com.uy/bases/leyes
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 5. Fuentes consultadas respecto a proyectos legislativos en proceso de tratamiento parlamentario
- Argentina: www.hcdn.gob.ar
- Argentina: www.senado.gob.ar
- Barbados: www.barbadosparliament.com
- Brasil: www.camara.leg.br
- Brasil: www25.senado.leg.br
- Brasil: www.camara.gov.br
- British Virgin Islands: www.bvi.gov.vg/23-bills-available-public-viewing
- Bolivia: www.diputados.gob.bo
- Bolivia: www.web.senado.senado.gob.bo
- Chile: www.camara.cl
- Chile: www.senado.cl
- Colombia: www.camara.gov.co
- Colombia: www.leyes.senado.gov.co
- Costa Rica: www.asamblea.go.cr
- Curaçao: www.parlamento.cw
- Grenada: www.grenadaparliament.gd/cat_doc/bills
- Guyana: www.parliament.gov.gy
- Guatemala: www.congreso.gob.gt
- Montserrat: www.parliament.ms/bills
- Saint Lucia: www.parliament.govt.lc
- Trinidad and Tobago: www.ttparliament.org
- Turks and Caicos: www.gov.tc/hoa/publications/bills
- Uruguay: www.parlamento.gub.uy
Fuente: Elaboración propia.
En aquellos casos en que los asesores parlamentarios o puntos focales gubernamentales designados conociesen de la existencia de determinado instrumento y en los sitios oficiales de los Estados no se encontrase aún la información necesaria, se propenderá a la a carga de dicha información en el Monitor Legislativo, ya sea a través de un vínculo al sitio donde se aloje esta información o mediante la carga de la documentación pertinente en un archivo PDF, pudiendo los usuarios consultar la fuente de información relacionada a estos instrumentos.
A medida que parlamentarios de nuevos países se incorporen al OPCC y contribuyan con datos al Monitor, los mismos respetarán el proceso de recolección de datos establecido en este reporte. Así, conforme se disponga de nuevos datos e información, la CEPAL, informada por los equipos técnicos legislativos y los puntos focales gubernamentales designados, los actualizará e incluirá en el monitor.
2.8 Notas del informe
(1) Declaración conjunta - Parlamentarios latinoamericanos y caribeños en la COP 26.
(2) Declaración conjunta - Parlamentarios latinoamericanos y caribeños en la COP27
(3) Sitio web del Observatorio Parlamentario de Cambio Climático y Transición Justa de América Latina y el Caribe
(4) En las pocas excepciones en las que estas informaciones no fueron facilitadas por los asesores parlamentarios o puntos focales gubernamentales designados, se indica como 'No disponible' en el campo relevante de la información.
(5) Las siguientes diferencias pueden encontrarse. (1) ‘Industria’ y ‘Industry & manufacturing’ y; (2) ‘Minería’ y ‘Mining & quarrying’.
(6) Si bien todos los países latinoamericanos representados en el OPCC son Estados miembros soberanos e independientes, cinco países caribeños representados en la base de datos del OPCC tienen diferentes grados de dependencia de los poderes administrativos. Las Islas Vírgenes Británicas, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos son Territorios Británicos de Ultramar, países autónomos con casas de Parlamento independientes responsables de la mayoría de sus asuntos de gobierno interno y estructuras de gobierno y representación política variables. El Reino Unido generalmente mantiene la responsabilidad de la defensa y las relaciones exteriores en estos países. Curazao es un país constituyente del Reino de los Países Bajos, que también mantiene la responsabilidad de la defensa y la política exterior del país. Los otros países caribeños representados en la base de datos del OPCC, Barbados, Santa Lucía, Granada, Guyana y Trinidad y Tobago, son Estados independientes.
2.9 Aclaraciones finales al usuario
El Monitor Legislativo del OPCC busca garantizar que los datos recopilados sean lo más exhaustivos y precisos posible y, por lo tanto, que los instrumentos legislativos sólo sean proporcionados por los propios parlamentarios, sus equipos, y los puntos focales gubernamentales designados, o recopilados por equipos especialmente movilizados para este fin, a través de las bases de datos jurídicas o de los sitios web oficiales de los distintos Estados. Para aquellas excepciones en las que los datos no se obtuvieron de fuentes gubernamentales actuales y oficiales, se solicitaron a los funcionarios del gobierno que confirmaran los datos.
Sin embargo, es posible que no todos los instrumentos legislativos pertinentes estén incluidos en el sitio web del OPCC o que los datos no estén actualizados en tiempo real, ya que esto implica un trabajo de recolección de datos complejo por parte de los equipos parlamentarios de la región y sus equipos.
Por otra parte, en el ámbito del Monitor del OPCC, se asignan diversas clasificaciones y definiciones a los datos recopilados. Éstas sirven únicamente para clasificar los datos y puede haber diferentes interpretaciones por parte de los usuarios sobre sí a una ley se le ha asignado la clasificación temática más pertinente o si hay otros sectores económicos relevantes e identificables afectados por la legislación registrada.
Se invita a los usuarios a ejercer su juicio cuando utilicen los datos con fines de investigación o de formulación de políticas. El OPCC se compromete a mejorar continuamente tanto la calidad como la cantidad de los datos. Se agradece cualquier sugerencia de los usuarios para mejorar este monitor de modo que sirva al propósito de constituir una herramienta de información compartida sobre el estado de los procedimientos parlamentarios relacionados con las iniciativas ambientales y la legislación ambiental en la región de América Latina y el Caribe.
Para consultas generales relacionadas con el proceso de recopilación y revisión de datos, puede comunicarse con CEPAL por medio de los correos: gabriela.desouzaoliveira@cepal.org y CEPAL.Brasilia@cepal.org
3 Glosario de Definiciones
Los parlamentarios partícipes del OPCC y sus equipos, como así también los potenciales usuarios de su monitor, provienen de distintas comunidades, orígenes y culturas. Por tanto, para garantizar una correcta interpretación y utilización de los datos legislativos, se torna necesario elaborar un Glosario de Definiciones que otorgue una base de entendimiento común frente a términos de relevancia para el monitor del OPCC.
Es por esto que, a continuación se incluyen términos de relevancia junto a sus correspondientes definiciones:
3.1 Terminología general
- Legislación ambiental: todo instrumento con jerarquía de ley en el plano nacional emanado por el Poder Legislativo de un país y que tenga un vínculo directo y concreto con la temática ambiental y climática.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias (Franson, Hughes, 2013; Universidad Panamericana, 2020; University of Lincoln, 2022).
- Ley marco de cambio climático: toda ley que tenga cómo fin constituirse en un determinado Estado cómo el instrumento normativo por excelencia y que defina y contenga de manera integral y holística el diseño institucional de la gestión nacional de las estrategias, políticas, medidas e iniciativas de mitigación y adaptación al cambio climático global.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias (Nachmany M., Fankhauser S., Townshend T., Davidová J., Kingsmill N., Landesman T., et al., 2015; Moraga, Meckievi, 2016; Lawyers Responding to Climate Change, 2020; Villares, M., 2022).
- Proyecto de ley: toda propuesta presentada en el seno del Poder Legislativo, independientemente del autor o de la cámara legislativa, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir legislación en materia ambiental o climática en trámite concreto en alguna de las Cámaras de los Parlamentos de la región.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Sistema de Información Legislativa de México, 2023; Congreso de la Nación Argentina, 2023b). Se invita a los usuarios y usuarias a revisar la definición de ‘Trámite concreto’ en el apartado ‘Terminología referida al proceso parlamentario’.
3.2 Terminología referida al proceso parlamentario
- Trámite concreto: se entiende por trámite concreto al contexto en el cuál un proyecto de ley ha atravesado al menos una instancia mínima de tratamiento formal parlamentario, siendo estas, a modo de ejemplo, la puesta en discusión en una comisión o comité de alguna de las cámaras parlamentarias de los países de la región, la discusión en el pleno de alguna de las cámaras parlamentarias de los países de la región o la votación de una comisión, comité o pleno de alguna de las cámaras parlamentarias de los países de la región.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2022; Congreso de la Nación Argentina, 2023a; Congreso de la República de Colombia, 2003; Congreso de la República de Colombia, 2022).
- Proyecto de ley en trámite: a los fines del monitor del OPCC entendemos a todo proyecto de ley en trámite como aquel proyecto de ley en trámite concreto, de acuerdo a las definiciones establecidas en este glosario de definiciones en los apartados ‘terminología general’ y ‘terminología referida al proceso parlamentario’.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Sistema de Información Legislativa de México, 2023; Congreso de la Nación Argentina, 2023b; Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2022; Congreso de la Nación Argentina, 2023a; Congreso de la República de Colombia, 2003; Congreso de la República de Colombia, 2022).
- Proyecto de ley aprobado: a los fines del monitor del OPCC entendemos a todo proyecto de ley aprobado a aquel proyecto que ha obtenido aprobación final de acuerdo al proceso parlamentario establecido por el derecho doméstico de cada Estado.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2022; Congreso de la Nación Argentina, 2023a; Congreso de la República de Colombia, 2003; Congreso de la República de Colombia, 2022; Congreso de la República de Colombia, 2023).
- Fecha de entrada en vigencia: A pesar de que los términos pueden variar de país a país, la fecha de promulgación o entrada en vigencia, se refiere a la fecha en la que un determinado proyecto de ley se convierte en ley en un Estado determinado. Esta fecha puede diferir de la fecha de aprobación, ya que en determinados Estados un proyecto se convierte en ley luego de un procedimiento adicional a la aprobación por parte del Poder Legislativo, el cuál es determinado por el derecho doméstico. Algunos ejemplos son la firma por parte del Presidente o Primer Ministro, la publicación en la Gaceta o el Boletín Oficial o la espera de un plazo específico determinado por el derecho doméstico.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2022; Congreso de la Nación Argentina, 2023a; Congreso de la República de Colombia, 2003; Congreso de la República de Colombia, 2022; Congreso de la República de Colombia, 2023).
- Cámara de origen: la cámara parlamentaria bajo la cual se presenta o inicia formalmente su trámite un determinado proyecto de ley.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2022; Congreso de la Nación Argentina, 2023a; Congreso de la República de Colombia, 2003; Congreso de la República de Colombia, 2022; Congreso de la República de Colombia, 2023).
- Porcentaje de votos afirmativos: a los fines del monitor del OPCC entendemos por porcentaje de votos afirmativos a aquel valor porcentual que se desprende de la división entre los votos afirmativos a un determinado proyecto de ley y el total de votos presentes al momento de la votación. Por tanto, se incluyen en este valor los votos afirmativos, negativos y las abstenciones y se excluyen los votos ausentes.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
3.3 Terminología referida a temáticas de proyectos de ley y legislación ambiental
- Acceso a la información, justicia y participación en asuntos ambientales: Esta temática se refiere a la legislación que contiene disposiciones relacionadas con el ejercicio de los derechos procesales: el derecho del público a acceder a información ambiental, a participar en el proceso de toma de decisiones ambientales y al acceso a justicia en asuntos ambientales, conocido colectivamente como derechos de acceso.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (CEPAL, 2013; CEPAL, 2022).
- Agricultura, silvicultura, ganadería y sistema alimentario: Esta temática se refiere a la legislación ambiental para la regulación de la agricultura, la producción de alimentos, la silvicultura y el ganado. La Organización Agrícola y Alimentos de la ONU (FAO) describe los sistemas alimentarios como “toda la gama de actores y sus actividades de valor agregado involucradas en la producción, agregación, procesamiento, distribución, consumo y disposición de productos alimenticios que se originan en la agricultura, ganadería, actividad forestal o pesca, y partes de los entornos económicos, sociales y naturales más amplios en los que están integrados. El sistema alimentario está compuesto por subsistemas (por ejemplo, sistema agrícola, sistema de gestión de residuos, sistema de suministro de entrada, etc.) e interactúa con otros sistemas clave (por ejemplo, sistema de energía, sistema comercial, sistema de salud, etc.)". (Graziano da Silva y otros, 2021).
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias (Graziano da Silva y otros, 2021).
- Agua: Esta temática se refiere a la legislación ambiental para la regulación del uso, calidad y gestión de agua potable y agua dulce y también a los servicios de saneamiento, incluyendo por ejemplo al alcantarillado.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (UNESCO, 2022).
- Calidad del aire: Esta temática se refiere a la legislación ambiental relacionada con la contaminación del aire, incluida la regulación de las emisiones del aire de las industrias que afectan la calidad del aire.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (OMS, 2021).
- Cambio climático: Esta temática se refiere a la legislación ambiental que aborda holística e integralmente las áreas directamente relevantes para la mitigación y la adaptación al cambio climático.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundaria. (Organización de las Naciones Unidas, 2023a).
- Derecho ambiental marco: Esta temática se refiere a la legislación ambiental que contiene disposiciones para la gestión ambiental integral, incluidos los principios ambientales, los acuerdos institucionales para que las autoridades reguladoras gestionen el medio ambiente, el control de la contaminación y la aplicación, entre otros. La legislación relacionada con el bienestar animal también se incluye en esta categoría.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias (Franson, Hughes, 2013; Universidad Panamericana, 2020; University of Lincoln, 2022).
- Ecosistemas, biodiversidad y áreas protegidas: Esta temática se refiere a la legislación ambiental relacionada con la conservación y el uso de recursos biológicos, la protección de la flora, la fauna y los hábitats naturales, incluido el patrimonio natural y la gestión de áreas protegidas, así como el patrimonio cultural.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Secretariat of the Convention on Biological Diversity, 2020; WWF, 2023).
- Educación y sensibilización ambiental: Esta temática se refiere a la legislación relacionada con las acciones del estado sobre educación y conciencia ambiental en todos los ámbitos de la sociedad, sean estos formales o informales.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2023a; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República Argentina, 2023a).
- Energía: Esta temática se refiere a la legislación ambiental vinculada a la regulación de las industrias de petróleo y gas, eficiencia energética, energía renovable y medidas para lograr una transición energética.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (S&P Global, 2020; IRENA, 2023).
- Finanzas sostenibles: Esta temática se refiere a la legislación para movilizar flujos de capital, garantizar el financiamiento o modificar las variables de la economía para avanzar hacia una economía resiliente y baja en carbono. La financiación sostenible se refiere al proceso que garantiza el reconocimiento y la internalización de las consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en la toma de decisiones de inversión en el sector financiero, lo que lleva a inversiones más a largo plazo en actividades y proyectos económicos sostenibles.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Banco Mundial, 2021; Comisión Europea, 2023a).
- Género y diversidades: bajo este término entendemos a toda ley o proyecto de ley en materia ambiental y climática que posea consideraciones expresas, concretas y específicas tendientes a garantizar los derechos de mujeres y personas LGBTIQ+, así como a garantizar la equidad de género.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Fundación Huésped, 2023; Gobierno de México, 2022).
- Gestión de desastres: Esta temática se refiere a la legislación para la gestión del riesgo de emergencias y desastres, incluyendo aspectos relativos a la gestión de la prevención, la mitigación, la respuesta, la rehabilitación y la recuperación de las emergencias y desastres.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundaria. (United Nations Office for Outer Space Affairs, 2023).
- Industria: Esta temática se refiere a la legislación para regular el cumplimiento de las distintas industrias con los estándares ambientales, incluyendo en este aspecto lo relativo a la salud y la seguridad ocupacional.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Instrumento internacional: Esta temática se refiere a la legislación nacional para adoptar y adherirse a instrumentos internacionales, incluidos los tratados y acuerdos internacionales.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Mar, océanos y pesca: Esta temática se refiere a una legislación ambiental relacionada con la regulación y gestión de actividades relacionadas con los mares, los océanos, la pesca y las playas.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Organización de las Naciones Unidas, 2023b; UNEP, 2023).
- Minería: Esta temática se refiere a la legislación relacionada con la regulación de la industria minera y de extracción, incluida la extracción y el procesamiento de minerales.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Pueblos originarios y grupos minoritarios: bajo este término entendemos a toda ley o proyecto de ley en materia ambiental y climática que posea consideraciones expresas, concretas y específicas tendientes a garantizar los derechos de pueblos originarios y de todo grupo minoritario, ya sea por motivos étnicos, raciales, etarios, socioeconómicos y otros, con excepción de aquellos bajo la categoría ‘género y diversidades’.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (ACNUR, 2023; Penn State University, 2023; Organización de las Naciones Unidas, 2023c).
- Residuos y economía circular: Esta temática se refiere a la legislación para la regulación y la gestión de los residuos y la economía circular, entiendo a la misma por el modelo según el cuál se avanza en compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido, extendiendo el ciclo de vida de los productos.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Comisión Europea, 2023b; Organización de las Naciones Unidas, 2023d).
- Sustancias peligrosas: Esta temática se refiere a la legislación relacionada con la regulación y el monitoreo del uso, almacenamiento, transporte y eliminación de sustancias peligrosas, incluidas disposiciones para la liberación de contaminantes y los registros de transferencia.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile, 2023; Sistema Nacional de Emergencias de Uruguay, 2023).
- Transporte: Esta temática se refiere a la legislación relacionada con los impactos ambientales de la industria del transporte, incluyendo el comercio marítimo, la aviación civil y el transporte terrestre.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Turismo: Esta categoría se refiere a la legislación relacionada con los impactos ambientales de la industria del turismo.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Uso del suelo y ordenamiento territorial: Esta categoría se refiere a la legislación ambiental para el uso de la tierra, el cambio de tierra y la planificación y ordenamiento territoriales.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Ministerio de Economía de la República Argentina, 2023; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de Uruguay, 2020; Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2023).
- Vivienda e infraestructura: Esta temática se refiere a la legislación ambiental relacionada con la vivienda e infraestructura, incluidas las obras públicas en áreas tales cómo energía, transporte, comunicación y otros.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Salud: Esta categoría se refiere a la legislación relacionada con los impactos en el medio ambiente y la salud pública.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
3.4 Terminología referida a sectores económicos
- Impacto sobre sector económico: con el fin de analizar la relación entre la legislación ambiental y el ordenamiento económico de los países, se incorporó al respecto de cada ley vigente y de cada proyecto de ley en los Parlamentos, una identificación referida al impacto o no de estos sobre uno o varios sectores económicos específicos. Entendemos por una ley o proyecto de ley con impacto sobre uno o varios sectores económicos a aquella que tiene la intención expresa, concreta y específica de impactar sobre uno o varios sectores económicos determinados.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Servicios: Este sector económico está relacionado con los servicios prestados al público, incluidas las telecomunicaciones, los servicios públicos y el transporte.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Sector público: Este sector económico está relacionado con bienes y servicios públicos en todos los niveles de las empresas gubernamentales y controladas por el gobierno.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
Se invita a los usuarios del Monitor Legislativo a revisar las definiciones establecidas en el apartado ‘terminología referida a temáticas de proyectos de ley y legislación ambiental’ (p. 29 ) para los siguientes sectores económicos:
- Agricultura, silvicultura, ganadería, pesca y sistema alimentario;
- Energía;
- Industria;
- Minería;
- Residuos;
- Transporte;
- Turismo;
- Vivienda e infraestructura.
3.5 Terminología referida a los ejes de la legislación marco de cambio climático
- Disposiciones generales: Las disposiciones generales de un instrumento legislativo son aquellas que, generalmente al inicio del texto y articulado del mismo, expresan el marco político, jurídico y conceptual en el que se haya dicho instrumento. Algunas de las disposiciones generales más frecuentes de una ley son el objeto y la finalidad que se persigue, los principios rectores que rigen la interpretación y aplicación de la ley y las definiciones necesarias para armonizar la comprensión de la misma.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Metas de mitigación: A los fines de analizar la legislación marco de cambio climático de los países de América Latina y el Caribe, se encontrará dentro de este eje información referida a la existencia o no de metas de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero en el texto del instrumento legislativo en cuestión, independientemente del horizonte temporal, el alcance en términos de sectores económicos o el grado de ambición en la meta fijada.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (Climate Action Tracker, 2023).
- Instrumentos del Acuerdo de París: A los fines de analizar la legislación marco de cambio climático de los países de América Latina y el Caribe y en particular, la integración del derecho doméstico y del derecho internacional en materia climática, se encontrará dentro de este eje información referida a la vinculación de los principales instrumentos legislativos en cuestión con los instrumentos del Acuerdo de París, tales como las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs, por sus siglas en inglés) o las Estrategias de Largo Plazo (LTS, por sus siglas en inglés).
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (Parlamericas, 2021).
- Implementación vinculante de medidas sectoriales: A los fines de analizar la legislación marco de cambio climático de los países de América Latina y el Caribe, se encontrará dentro de este eje información referida a la incorporación o no de disposiciones y medidas vinculantes sobre sectores económicos específicos que propendan a la mitigación y adaptación al cambio climático global. Es relevante expresar que por vinculante se entiende a toda disposición que implique impactos concretos y mandatorios legalmente desde el momento de entrada en vigencia de un instrumento legislativo, o en su defecto, desde el momento en que dicho instrumento legislativo lo determine en su texto.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Sánchez y Reyes, 2015; UNFCCC, 2019; UNFCCC, 2022a; UNFCCC, 2022b; UNFCCC, 2022c; UNFCCC, 2022d; UNFCCC, 2022e; UNFCCC, 2022f).
- Institucionalidad de la política climática: A los fines de analizar la legislación marco de cambio climático de los países de América Latina y el Caribe, se encontrará dentro de este eje información referida a la constitución o no de un andamiaje institucional doméstico, que ordene factores clave para la política climática cómo la articulación interministerial e intersectorial, la participación ciudadana integral o el asesoramiento científico.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (UNICEF, 2020; Observatorio Ley Cambio Climático de Chile, 2020).
- Aspectos económicos y financieros: A los fines de analizar la legislación marco de cambio climático de los países de América Latina y el Caribe, se encontrará dentro de este eje información referida a la constitución o no de un andamiaje de herramientas económicas y financieras que facilite la implementación de las estrategias, políticas y medidas diseñadas. Algunos ejemplos más frecuentes de herramientas económicas y financieras son los impuestos verdes, los mecanismos de fijación de precio al carbono, los fondos específicos u otros instrumentos económicos.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Meirovich, 2013; Scardamaglia, 2019; Banco Interamericano de Desarrollo, 2022).
- Aspectos sociales: A los fines de analizar la legislación marco de cambio climático de los países de América Latina y el Caribe, se encontrará dentro de este eje información referida a la incorporación o no en el marco de estos instrumentos legislativos de factores y disposiciones que propendan a la transición justa a economías bajas en carbono, tomando en consideración a los grupos vulnerables o subrepresentados, tales como pueblos originarios o mujeres y diversidades.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (ACNUR, 2023; CEPAL, 2023; Fundación Huésped, 2023; Gobierno de México, 2022; Penn State University, 2023; Organización de las Naciones Unidas, 2023c; UNDP, 2023).
3.6 Terminología referida a los componentes de la legislación marco de cambio climático
- Principios: Los principios de una ley son aquellas ideas o enunciados fundamentales e informativos que enmarcan el espíritu y la intención de una ley o un conjunto de leyes en particular.
Fuente: Elaboración propia a partir de discusiones internas con los participantes del OPCC.
- Objeto: El objeto de la ley es la parte dispositiva de una ley en la que se expresa, identifica y delimita la temática, la materia o el asunto sobre el que se pretende regular.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (Congreso de la República del Perú, 2011).
- Definiciones: A los fines de garantizar la correcta interpretación y aplicación de las leyes, 'en caso que un término no tenga un significado claro y unívoco o bien aparezca empleado en una acepción no correspondiente a la más habitual, ya sea del lenguaje común, del jurídico o del técnico', los legisladores tienden a indicar 'mediante el uso de definiciones, cuál es el significado que se debe atribuir a dicho término en el texto en cuestión' (Infoleg, 2022).
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (Infoleg, 2022).
- Metas de emisiones 2020, 2030, 2040 y 2050: En el marco del Monitor Legislativo se considerará que una ley marco de cambio climático cumple con este componente cuando su texto incorpora una meta de reducción de emisiones concreta hacia el año indicado, independientemente del grado de ambición de la meta, el mecanismo de cuantificación y fijación de la misma u otros factores.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (Climate Action Tracker, 2023).
- Carbono neutralidad: En el marco del Monitor Legislativo se considerará que una ley marco de cambio climático cumple con este componente cuando su texto incorpore la meta de carbono neutralidad, independientemente del horizonte temporal o de la trayectoria de emisiones proyectada para alcanzar dicha meta. La neutralidad de carbono implica que 'las emisiones netas de gases de efecto invernadero se equilibren y sean iguales (o menores) a las que se eliminan a través de la absorción'.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (UNFCCC, 2021).
- Estrategia de Largo Plazo: Una Estrategia de Largo Plazo se refiere, en el marco del Monitor Legislativo, a aquellos documentos emitidos por los Estados a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, en adelante “CMNUCC” o “UNFCCC”, por sus siglas en inglés, que responden al texto del Acuerdo de París allí donde en su Artículo 4, inciso 19 expresa que 'todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales' (UNFCCC, 2015). En el marco del Monitor Legislativo se considerará que una ley marco de cambio climático cumple con este componente cuando su texto establezca mención expresa al diseño, elaboración o implementación de una Estrategia de Largo Plazo para el país en cuestión.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (UNFCCC, 2015).
- NDC: Una Contribución Nacionalmente Determinada o NDC (por sus siglas en inglés) refiere en el marco del Monitor Legislativo a aquellos documentos emitidos por los Estados a la CMNUCC que responden al texto del Acuerdo de de París en su artículo 3 al expresar que 'En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes habrán de realizar y comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 con miras a alcanzar el propósito del presente Acuerdo.' (UNFCCC, 2015). En el marco del Monitor Legislativo se considerará que una ley marco de cambio climático cumple con este componente cuando su texto establezca mención expresa a la Contribución Nacionalmente Determinada de dicho país o al proceso de elaboración y diseño de la misma.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (UNFCCC, 2015).
- Plan Nacional de Cambio Climático: Un Plan Nacional de Cambio Climático constituye a los fines del Monitor Legislativo el documento ordenador y de planificación que sintetiza las políticas del país para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y establecer y coordinar estrategias, políticas, medidas e iniciativas que propendan a la adaptación frente a los impactos del cambio. En el marco del Monitor Legislativo se considerará que una ley marco de cambio climático cumple con este componente cuando su texto establezca mención expresa al diseño o implementación de un Plan Nacional de Cambio Climático.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Boletín Oficial de la República Argentina, 2019) (Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2023b).
- Planes Sectoriales de Cambio Climático: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su texto incluya consideraciones al respecto de la mención expresa y direccionada al diseño de una estrategia específica orientada a sectores económicos particulares cómo parte del Plan Nacional de Cambio Climático o la NDC del país.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República Argentina, 2023b; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2023b).
- Plan de Adaptación al Cambio Climático: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su texto incluya consideraciones al respecto de la inclusión de la perspectiva de adaptación al cambio climático cómo componente parte del Plan Nacional de Cambio Climático o la NDC del país.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2023a; Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, 2022).
- Detalle de medidas mínimas a contemplar planes sectoriales: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su texto incluya consideraciones vinculantes al respecto de medidas de mitigación y/o adaptación orientadas a sectores económicos específicos del país en cuestión.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República Argentina, 2023b; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2023b).
- Inventario GEI: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su texto incluya consideraciones al respecto de la gestión de los inventarios de gases de efecto invernadero para determinado Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de París en su Artículo 13, inciso 7 al expresar que 'cada Parte deberá proporcionar periódicamente la siguiente información: a) Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero'.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (UNFCCC, 2015).
- Prospectiva GEI: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su texto incluya consideraciones al respecto de la gestión las proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero de un determinado Estado con el fin de orientar el monitoreo de las emisiones de gases de efecto invernadero de un país en el horizonte temporal futuro.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2023c).
- Medidas vinculantes en transición energética, movilidad sostenible, inmuebles, sector aero-comercial, sector pesquero-marítimo, sobre conservacionismo, protección de ecosistemas y biodiversidad, sobre seguridad y soberanía alimentaria y sobre compras públicas: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su texto incluya consideraciones vinculantes al respecto de medidas de mitigación y/o adaptación direccionadas al sector económico en cuestión. Se entiende por medidas vinculantes a cualquier disposición en el marco de una ley que rija mandatoriamente para los sujetos obligados de dicho instrumento legislativo.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la República Argentina, 2023b; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2023b).
- Seguimiento a la implementación: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando adicionalmente a aquellas disposiciones que establezcan el diseño y la implementación de estrategias, políticas o medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, su Ley Marco de Cambio Climático establezca instancias periódicas de seguimiento a la implementación, independientemente de cuál sea el sujeto o el organismo a cargo de dicho seguimiento, cual sea la periodicidad o cual sea la metodología de seguimiento a la implementación.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la República Argentina, 2021; Observatorio Ley Cambio Climático de Chile, 2023).
- Cuerpo colegiado o gabinete de cambio climático: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático contemple la creación de una instancia institucional que tenga cómo finalidad articular cómo mínimo entre las distintas áreas de gobierno competentes la implementación de las estrategias, políticas e iniciativas tendientes a la mitigación y adaptación al cambio climático global. Esta instancia puede incorporar asimismo la participación, vinculante o no, de otro tipo de actores involucrados, cómo representantes del Poder Judicial o el Poder Legislativo, representantes de la sociedad civil, de la academia o del sector privado.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Infoleg, 2016a; Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2023d).
- Instituto o agencia de cambio climático: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático instituye la creación de una entidad, organismo, instituto o agencia destinado a apoyar la acción climática del Estado en cuestión en aspectos técnicos, científicos y/o de formulación de política pública.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuente secundaria. (Gobierno de México, 2023).
- Asesoramiento científico: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático incorpore el componente de asesoramiento de la comunidad científica en alguna o algunas instancias institucionales. A modo enunciativo, algunas de estas instancias pueden ser: la participación de la comunidad científica en el cuerpo colegiado o gabinete de cambio climático o la participación de la comunidad científica en el desarrollo del plan nacional de cambio climático, de la NDC o de la Estrategia de Largo Plazo.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Infoleg, 2016a; Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2023d).
- Participación ciudadana integral: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático incorpore el componente de participación ciudadana en alguna o algunas instancias institucionales. A modo enunciativo, algunas de estas instancias pueden ser: la participación de la sociedad civil, la academia o los movimientos juveniles en el cuerpo colegiado o gabinete de cambio climático o la participación de los mismos en el desarrollo del plan nacional de cambio climático, de la NDC o de la Estrategia de Largo Plazo.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Infoleg, 2016a; Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2023d).
- Información sobre vulnerabilidad y riesgos ante el cambio climático: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático contempla disposiciones referidas a la información sobre vulnerabilidad y riesgos ante el cambio climático, sea cual sea la modalidad de recolección, disposición, gestión, publicación y comunicación de dicha información a la comunidad y los actores interesados. En el marco del OPCC adoptamos las definiciones de vulnerabilidad y riesgo expresadas en los reportes del IPCC. En este sentido, entendemos a la vulnerabilidad cómo 'la propensión o predisposición a verse afectado negativamente por el cambio climático, y engloba diversos conceptos y elementos, como la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad para afrontar y adaptarse al cambio climático' (IPCC, 2022). Por su parte, por riesgo entendemos el ‘potencial de consecuencias adversas al cambio climático para los sistemas humanos o ecológicos, reconociendo la diversidad de valores y objetivos asociados a dichos sistemas' (ibid.)
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (ibid.)
- Plataforma de vulnerabilidad frente al cambio climático: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático contempla disposiciones referidas a el diseño, implementación y gestión de una plataforma o sitio web de acceso público cuyo objetivo sea fomentar el acceso a información nacional en lo que respecta a la vulnerabilidad de las comunidades y los territorios ante las proyecciones climáticas.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (ibid.)
- Estrategias o medidas sobre transición justa: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático contemple disposiciones tendientes a diseñar, implementar y gestionar estrategias, políticas o acciones tendientes a garantizar un tratamiento equitativo y solidario a las personas trabajadoras y territorios en el marco de la transición social, económica y ecológica que supone la consecución de las metas comprometidas en el Acuerdo de París y posteriormente adoptadas en distinto grado a nivel doméstico.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Organización de las Naciones Unidas, 2023c; UNDP, 2023).
- Planes provinciales: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático contempla disposiciones que, de acuerdo al diseño constitucional de cada Estado en materia de la relación entre el Estado nacional o federal y los Estados subnacionales, propendan a articular el diseño, la implementación y la gestión de planes de cambio climático (ver definición de Plan Nacional de Cambio Climático) en el nivel sub-nacional.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Boletín Oficial de la República Argentina, 2019; Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2023b).
- Acceso a la información: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático contemple disposiciones tendientes a garantizar el tratamiento de los datos e informaciones relativas al cumplimiento de dicha ley como información pública, así como también establece disposiciones tendientes a garantizar la difusión y el acceso a dicha información por las comunidades y todos los actores involucrados.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Boletín Oficial del Estado de España, 2013; Diario Oficial de la Federación de México, 2015; Infoleg, 2016b).
- Estrategia financiera de cambio climático: A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático A los fines del Monitor Legislativo se considerará que un país cuenta con este componente cuando su Ley Marco de Cambio Climático contempla disposiciones referidas al diseño, implementación y gestión de una estrategia nacional tendiente a garantizar los flujos de recursos económicos y financieros necesarios con el fin de contribuir a la implementación de los objetivos climáticos y de desarrollo sostenible del Estado en cuestión.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundaria. (Ministerio de Hacienda de Chile, 2019).
- Fondo específico: A los fines del Monitor Legislativo, se considerará que un país tiene este componente cuando su legislación sobre el cambio climático incluye una disposición para el establecimiento de un fondo dedicado al financiamiento climático destinado a reducir las emisiones y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero y a reducir la vulnerabilidad de, y mantener y aumentar la resiliencia de los sistemas humanos y ecológicos a los impactos negativos del cambio climático.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (CEPAL, 2017; Murasawa et al., 2021).
- Otros instrumentos económicos: A los efectos del Monitor Legislativo, se considerará que un país tiene este componente cuando su legislación de cambio climático incluye disposiciones distintas del establecimiento de un fondo específico, eco-impuestos o política fiscal diferenciada o mercados de emisiones, y que están relacionados con el establecimiento de nuevos instrumentos económicos o utilizando instrumentos económicos existentes a los efectos de las finanzas climáticas destinadas a reducir las emisiones y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero y dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mantener y aumentar la resistencia de los sistemas humanos y ecológicos a los impactos negativos del cambio climático.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Meirovich, 2013; Scardamaglia, 2019; Banco Interamericano de Desarrollo, 2022; UNFCCC, 2022).
- Eco-impuestos o política fiscal diferenciada: A los efectos del Monitor Legislativo, se considerará que un país tiene este componente cuando su legislación de cambio climático incluye la provisión para el establecimiento de impuestos, tasas o instrumentos de política fiscal diferenciada destinados a reducir las emisiones y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero y dirigirse a reducir la vulnerabilidad de la vulnerabilidad de, y mantener y aumentar la resistencia de los sistemas humanos y ecológicos a los impactos negativos del cambio climático.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Meirovich, 2013; Scardamaglia, 2019; Banco Interamericano de Desarrollo, 2022; OECD, 2017; UNFCCC, 2022)
- Sistema o registro de emisiones del sector privado: A los efectos del Monitor Legislativo, se considerará que un registro de comercio de emisiones es una base de datos en línea que emite, registra y rastrea las unidades de carbono que se intercambian dentro de los mecanismos del mercado o se financian a través de programas de financiamiento climático basado en resultados.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Comisión Europea, 2023c; Gobierno de México, 2021).
- Regulación de emisiones máximas del sector privado: A los efectos del Monitor Legislativo, se considerará que un país tiene este componente cuando su legislación de cambio climático incluye la provisión para regular las emisiones máximas permitidas de gases de efecto invernadero (GEI) por parte de las industrias y sectores del sector privado, sea cual fuere la organización de dicha regulación en términos de alcance, dimensión o temporalidad de la misma.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Comisión Europea, 2023c; Environmental Defense Fund, 2023; Gobierno de México, 2021; ICAP, 2023).
- Establecimiento y regulación de mercado de emisiones: A los efectos del Monitor Legislativo, se considerará que un país tiene este componente cuando su legislación sobre cambio climático incluye una disposición para el establecimiento de un sistema de comercio de emisiones (ETS) como una herramienta basada en el mercado para controlar las emisiones donde un regulador define un límite superior (tope) de gases de efecto invernadero (GEI) que pueden emitirse en sectores claramente definidos de una economía y los permisos o derechos de emisión se entregan o venden (asignan) a las entidades que están incluidas en el ETS.
Fuente: Elaboración propia en base a un proceso de consulta de fuentes secundarias. (Comisión Europea, 2023c; Environmental Defense Fund, 2023; Gobierno de México, 2021; ICAP, 2023).
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